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Artículos de Intéres

Aplicación del reteiva por compra de servicios a responsables del régimen simplificado

Con la aplicación de lo establecido en el Decreto 782 de 1996, en combinación con lo que ahora estableció la Ley 1527 de 2012, la retención de IVA en compra de bienes no cambia pero sí la retención de IVA en pagos o causaciones por servicios. 

 (Tomado de Actualícese)

 A raíz de los cambios que el Artículo 13 de la Ley 1527 de abril 27 de 2012 introdujo en materia de retención en la fuente sobre servicios prestados por personas naturales del régimen simplificado del IVA (entendiendo por “servicios” todo lo que sea honorarios, comisiones y servicios), es importante examinar los efectos que esa nueva normatividad también tiene en el cálculo de la retención de IVA asumida que muchos agentes de retención (cuando están en el régimen común) también tienen que calcular al comprar bienes o servicios gravados con IVA a ese tipo de personas naturales.

De acuerdo con esa norma, si la sumatoria acumulada de los servicios brutos causados o pagados durante un mismo mes a una persona del régimen simplificado del IVA no exceden de 100 UVT (actualmente 100 x 26.049= $2.604.900), en ese caso su retención en la fuente a titulo de renta es de cero pesos. Pero si exceden los 100 UVT y no sobrepasan los 300 UVT, entonces sufrirán retención a titulo de renta con las tarifas especiales de los rangos contenidos en la tabla incluida en la norma. Si durante el mes sobrepasan los 300 UVT, entonces se deben calcular sobre todos los pagos o causaciones del mes las tarifas tradicionales. Una vez definido cuál tarifa de retención a título de renta se les aplicará, en ese caso su valor bruto se reduce en un 20% (para trabajar con una base de solamente el 80% del mismo) y adicionalmente se le restan los valores por aportes a salud, pensiones y ARP que demuestre que está realizando sobre esos pagos o causaciones que el agente de retención le está realizando. Cálculo de la retención de IVA asumida En el caso del cálculo de la retención de IVA asumida, desde hace tiempo el Decreto 782 de 1996 (modificado con el decreto 2224 de julio de 2004), ha establecido lo siguiente:

 “ARTICULO 1°. Para efectos de la aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, se tendrán en cuenta las mismas cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por los conceptos de servicios y de otros ingresos tributarios, señaladas anualmente por el Gobierno Nacional. En consecuencia, durante 1996 no se aplicará la retención en fuente a título de impuesto sobre las ventas respecto de pagos o abonos por prestación de servicios cuyo valor individual sea inferior a treinta mil pesos ($30.000.oo) (actualmente 4 UVT; ver tabla del artículo 868-1 del E.T.). Tampoco se aplicará dicha retención sobre compra de bienes gravados, cuando los pagos o abonos en cuenta tengan una cuantía inferior a doscientos diez mil pesos ($210.000.oo). actualmente 27 UVT; ver tabla del artículo 868-1 del E.T.). 

 ARTICULO 2°.<Modificado por elDecreto 2224 de 13-07-2004>Para efectos de determinar la procedencia de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, respecto del monto mínimo de los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios o compra de bienes gravados, se tendrán en cuenta las operaciones individualmente consideradas, sin que proceda la acumulación de operaciones, aún en el evento en que un mismo comprador realice varias compras a un mismo vendedor en una misma fecha.” (Los subrayados son nuestros) De acuerdo con esa norma de 1996, y en combinación con lo que ahora ha dicho el Artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, tendríamos las siguientes conclusiones: 

1. La retención de IVA asumida en compra de bienes al régimen simplificado no cambia en nada y se seguirá practicando solo cuando cada compra individualmente considerada (sin acumular las que se puedan hacerle en un mismo día al mismo vendedor) sea superior a 27 UVT (hoy día 27 x 26.049= $703.000). 

2. La retención de IVA asumida en la prestación de servicios, sí se afectaría pues la Ley 1527 dispuso que todo tipo de “servicios” (honorarios, comisiones, servicios), solo sufren retención de renta si la acumulación de los mismos en un mismo mes supera los 100 UVT. Por tanto, si “100 UVT mensuales” son ahora la “base mínima” para hacer retención a título de renta, en ese caso también se volverían la “base mínima” para hacer retención de IVA. Pero cuando los pagos o causaciones mensuales sí se pasen de 100 UVT mensuales, se haría la retención de IVA asumida sobre todos los pagos o causaciones del mes. 

3. Aunque la retención a título de renta con la tabla de la Ley 1527 se aplica solo sobre el 80% del pago e incluso disminuyendo la base con los aportes a seguridad social que esté realizando la persona natural, en todo caso para la retención de IVA asumida siempre se tomará en cuenta el valor bruto total de los pagos o causaciones (sin afectarlo ni siquiera con los aportes a seguridad social) pues la retención de IVA asumida es un mecanismo en el cual el comprador calcula teóricamente lo que hubiera sido el IVA que esa persona vendedora hubiera llegado a cobrar si estuviese en el régimen común (IVA que lo cobraría sobre el valor bruto del servicio que es el que corresponde al “hecho generador del IVA”), y luego de calculado ese IVA teórico le calcula un 50% del mismo. Por tanto, la disminución de la base con los aportes a seguridad social solo tiene aplicación para el cálculo de la retención de renta pues los fallos de la Corte y la doctrina de la DIAN han establecido que esos aportes son recursos “parafiscales” que no deben sufrir ningún tipo de impuesto y la retención de renta, a diferencia de la de IVA, no es asumida por el comprador sino que sí sería sufrida por el vendedor y es por eso que se les resta en la base sometida a retención.